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Trabajar o no en condiciones de riesgo

Después de los sismos, muchas personas se encontraron ante la disyuntiva de asistir o no a sus empleos por considerar que había algún tipo de riesgo laboral.
Según el artículo 65 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de siniestro o riesgo inminente, el trabajador puede faltar, pero ¿qué sucede si el personal es obligado a laborar bajo amenazas? En teoría es ilegal, pero muchas veces el empleado asiste por temor a perder su empleo.
De acuerdo con el portal OCCMundial, si se asiste a trabajar y se sufre un accidente durante horas laborales o de traslado, se tiene derecho a una indemnización de acuerdo con el grado de incapacidad, ya sea temporal, permanente parcial, permanente total o la muerte del trabajador.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) da asesoría y orientación a trabajadores que han sido despedidos injustificadamente por ausencia laboral, debido a que sus viviendas se derrumbaron o sufrieron algún daño por el sismo ocurrido el 19 de septiembre.
Según el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en 2016 murieron 986 empleados por accidentes de trabajo, los cuales incluyeron 399 siniestros en el trayecto al centro laboral y 23 más por consecuencia de enfermedades de trabajo, aunque existen dos tipos de riesgos causantes.
El primero es el riesgo de trabajo, que incluye accidentes o enfermedades resultantes de las actividades asignadas, como por ejemplo una enfermedad respiratoria por trabajar con químicos.
El segundo es el riesgo no profesional, el cual involucra accidentes o enfermedades que no son resultado de las actividades laborales, como caerse de las escaleras o sufrir quemaduras por incendio en horas de trabajo, además cuentan los accidentes durante el traslado del domicilio al empleo y de éste a casa.
OCCMundial explica que la principal condición para hacer válida una indemnización es estar contratado, ya que en algunas ocasiones suele olvidarse que la mayor parte de los conflictos se solucionan a partir de lo estipulado en el documento de acuerdo.
Ojo; en el caso de los empleados contratados por la modalidad de honorarios, y que no cuenten con prestaciones económicas del IMSS, es muy probable que no se tenga derecho a reclamar una indemnización por riesgo laboral.
Tu jefe está obligado a prevenir riesgos, atender advertencias sobre medidas preventivas, prestar primeros auxilios y trasladar al trabajador a su domicilio o centro médico.
Se debe contar con un botiquín de primeros auxilios, y si en la empresa trabajan más de 300 personas, tienen derecho a solicitar la contratación de personal médico.
Además, si se notifica al jefe inmediato sobre el posible riesgo que corre el equipo de trabajo y lo ignora, es posible levantar una queja ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Lo mejor es levantar un reporte a la brevedad, antes de que prescriba la incapacidad, el primer paso es obtener el dictamen y el Seguro Social deberá calificar el caso con un “sí”, para quedar protegido por el Seguro de Riesgos de Trabajo.
En caso de situaciones de riesgo, el empleado tiene derecho a una indemnización mayor al salario mínimo, recibir pagos directos o a los beneficiarios, acceso a servicios de asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos y prótesis.
También, cuando el caso lo requiera, se podrá incorporar al puesto de trabajo hasta dos años después del percance.
OCCMundial aclara que no se tendrá derecho a la indemnización si durante la situación de riesgo el empleado estaba alcoholizado o bajo el efecto de alguna droga no prescrita, o cuando los daños sean autolesiones, resultado de una pelea o un intento de suicidio.

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