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Abrirán tiendas de autoservicio, de conveniencia, misceláneas y mercados 

 

Tras el pronunciamiento emitido por el gobernador Alfredo Del Mazo Maza en el que anuncia el cierre temporal de algunos establecimientos y espacios ante la contingencia que se vive, Gaceta de Gobierno detalla que centros de servicio, mantenimiento y talleres; veterinarias y tiendas de venta de alimentos para animales; peluquerías, salones de belleza y unidades […]


Tras el pronunciamiento emitido por el gobernador Alfredo Del Mazo Maza en el que anuncia el cierre temporal de algunos establecimientos y espacios ante la contingencia que se vive, Gaceta de Gobierno detalla que centros de servicio, mantenimiento y talleres; veterinarias y tiendas de venta de alimentos para animales; peluquerías, salones de belleza y unidades económicas que presten el servicio de hospedaje, sólo deberán limitar su capacidad de aforo al 25% y garantizar las medidas higiénico sanitarias.

En el documento publicado en Gaceta de Gobierno, también puntualiza que las tiendas departamentales deberán reducir su capacidad de aforo al 25% y limitar el acceso a sus instalaciones, exclusivamente para la venta de los productos de primera necesidad.

Se precisa que tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, (incluyendo aquellas que se encuentren dentro de centros o plazas comerciales), mercados, centrales de abasto y misceláneas, podrán permanecer abiertas siempre y cuando promuevan y fomenten las medidas de sano distanciamiento.

En caso de incumplimiento, también se establece en el acuerdo que la Autoridad Sanitaria podrá hacer uso de los medios de apremio y disciplinarias establecidas en el artículo 19 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; aunado a ello, por ministerio de Ley tiene reservadas las facultades de control sanitario que contemplan la verificación, aplicación de las medidas de seguridad y sanciones.

Al respecto el Código establece: “Artículo 19.- La autoridad administrativa o el Tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones o para imponer el orden podrán, según la gravedad de la falta, hacer uso de alguno de medios de apremio y medidas disciplinarias”.

Se indica que se podría imponer una multa de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; sin embargo, si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con una multa mayor del importe de su salario de un día, y tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso; además, la autoridad podría proceder a la expulsión temporal de las personas del lugar donde se lleve a cabo la diligencia y/o solicitará auxilio de la fuerza pública.