Siendo un proyecto enriquecido con aportaciones de diputados y diputadas locales, así como el Poder Judicial del Estado de México, se aprobó en comisiones legislativas la expedición de la Ley de Justicia Cívica de la entidad y sus municipios que privilegia la agilidad procesal, la reparación del daño, la mediación y la conciliación.
La ley que consta de 128 artículos y 8 títulos se sustenta en seis objetivos: prevenir el escalamiento de la violencia; disminuir la reincidencia en faltas administrativas; dar solución de manera ágil, transparente y eficiente a los conflictos; mejorar la convivencia ciudadana; promover la cultura de la legalidad y mejorar la percepción del orden público y de la seguridad.
A nombre del Poder Judicial, su titular, Ricardo Sodi Cuellar propuso la creación de un Registro Estatal de Infractores Administrativos; se sugiere que el Poder Judicial certifique a los facilitadores municipales y a los jueces cívicos que operarán la ley, en temas como estrategias de justicia restaurativa, mediación, conciliación, y en procedimientos jurisdiccionales; se propone que las faltas graves además de contar con un arresto, se deba prestar servicio a la comunidad; y que todas las multas puedan ser conmutables por servicio a la comunidad para privilegiar la restauración del tejido social.
Se especificó que todo aquello que no sea considerado un delito, podrá considerarse en el ámbito del derecho administrativo sancionador y las penas pueden ser: trabajo en favor de la comunidad, arresto hasta por 36 horas, así como a una multa y pago de las reparaciones de los daños que hubiera causado el infractor.
También la ley contempla la creación de un Juzgado Cívico en los municipios que será integrado por un juez cívico, un secretario, un médico y un psicólogo, un facilitador, policías de custodia, entre otros.
Con la aprobación de esta ley, dentro de los transitorios se establece que los municipios tendrán 180 días para ir adaptándose a esta y tendrán que adaptar las oficialías conciliadoras y mediadoras en juzgados cívicos.
Trabajo en favor de la comunidad
Algunas de las actividades de Trabajo en favor de la Comunidad, serán: limpiar, pintar o restaurar centros públicos educativos, de salud o de servicios; limpiar, pintar o restaurar bienes dañados por la o el infractor; realizar obras de balizamiento, limpiar o reforestar lugares de uso común; impartir pláticas, cursos, asesorías o actividades relacionadas con la profesión, oficio u ocupación de la o el infractor; participar en la organización o logística de talleres, exposiciones, muestras culturales, eventos artísticos y/o deportivos en espacios de concurrencia colectiva que determine el Ayuntamiento; asistir a los cursos, terapias o talleres diseñados para corregir su comportamiento, entre otras.
Infracciones
Serán consideradas infracciones al bienestar colectivo las siguientes: borrar, pintar, alterar o desprender letreros, señales, números o letras que identifiquen vías, inmuebles y espacios sin la autorización correspondiente; la obstrucción del espacio de concurrencia colectiva; apagar, sin autorización, el alumbrado público o afectar algún elemento de este que impida su normal funcionamiento; ocasionar molestias al vecindario con ruidos o sonidos de duración constante o permanente y escandalosa sin autorización de la autoridad competente; y causar escándalos en lugares públicos o privados que alteren la tranquilidad de las personas.
También el impedir o entorpecer de cualquier forma el uso de la vía y el espacio de concurrencia colectiva, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista causa justificada para ello; elevar aeróstatos sin permiso de la autoridad competente; ingerir bebidas alcohólicas o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes; la riña con una o más personas en el espacio de concurrencia colectiva.