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Aprueban en comisiones fortalecer atribuciones de la FGJEM

Se deja claro en la normatividad sobre las atribuciones de las y los servidores públicos para iniciar y sustanciar procedimientos administrativos de rescisión de contratos 

Se brindará certeza jurídica a los actos administrativos en materia de contrataciones públicas


Por unanimidad, las y los diputados aprobaron en comisiones otorgarle plena autonomía financiera a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), para no depender sus obras al Ejecutivo.  

La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso mexiquense, presidida por el diputado Gerardo Ulloa Pérez, avaló la iniciativa enviada por el fiscal José Luis Cervantes Martínez, para precisar las facultades del personal de este organismo para iniciar procedimientos de rescisión de contratos. 

“Nosotros lo que estamos haciendo es darles facultad, que quede en la ley, que puedan substanciar y resolver los procedimientos administrativos, y procesos de rescisión de contratos de adquisiciones, arrendamiento de bienes, contratación de servicios y ejecución de obra”, señaló el diputado Gerardo Ulloa.  

Con ello, dijo, se está autorizando que este ente pueda ejercer en 2024 sus recursos al 100% sin depender de la Secretaría de Finanzas, pues señaló que comúnmente esta dependencia de gobierno era quien se encargaba de contratar empresas para la ejecución de obra de la Fiscalía; sin embargo, al quedar las obras inconclusas, el ente de seguridad quedaba en estado de indefensión al no poder reclamar ni exigir su ejecución.  

“Estamos accediendo a autorizar eso, pero también les vamos a exigir cuentas, porque los ciudadanos se quejaban que edificios se quedaban a medias”, comentó.  

Con lo anterior, se deja claro en la normatividad sobre las atribuciones de las y los servidores públicos para iniciar y sustanciar procedimientos administrativos de rescisión de contratos, lo cual ha derivado en algunas complicaciones sobre su legitimidad. 

El diputado Alfredo Quiroz Fuentes (PRI), secretario de la Comisión, explicó que se establece que la representación de la o el fiscal general y mandos de la Fiscalía en procedimientos constitucionales como el juicio de amparo, controversias constitucionales, los procedimientos contenciosos de cualquier naturaleza, así como los procesos administrativos, será por conducto de las y los servidores públicos de las unidades administrativas con función jurídico contenciosa en los términos que establezca el reglamento de las normas aplicables.

Además, se brindará certeza jurídica a los actos administrativos en materia de contrataciones públicas.