La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedentes dos medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra promocionales de Morena en el Estado de México.
En sesión extraordinaria, dicha comisión consideró que no se advierten elementos suficientes para estimar que existe una sobreexposición indebida del dirigente de Morena, Andrés Manuel López Obrador, en el spot de radio y televisión “Toma tu voto”.
Concluyó que se deben evitar restricciones innecesarias al derecho a la información del electorado y a la libertad del partido para definir su estrategia de comunicación, en tanto no se violente la normatividad electoral.
El organismo consideró, en un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, que los promocionales cumplen las reglas para ser transmitidos en el actual periodo de campaña en la entidad mexiquense, al estimar que fue pautado por un partido político.
Ademas se identificó claramente el nombre y cargo del dirigente partidista y se llama al voto de manera directa para el partido y de manera indirecta para la candidata a la gubernatura, por lo que su contenido se ajusta a los parámetros constitucionales y legales.
La comisión también declaró improcedente otra medida por una supuesta diferencia entre el audio y subtítulos del spot de televisión titulado “Esperanza 2” de Morena, en el que se promociona a su candidata a la gubernatura del Estado de México, Delfina Gómez.
Determinó que si bien en el material denunciado se tiene evidencia que la expresión “la esperanza patea” sólo puede ser leída en subtítulos y no se escucha, ello en modo alguno puede ser considerada como una conducta indebida.