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Avala Congreso Local sancionar penalmente la retención de cuotas al ISSEMyM

Se trata de blindar al ISSEMyM para que pueda prestar normalmente el servicio para una población de 839 mil 105 derechohabientes

El Congreso Local, aprobó establecer como delito la retención y/o la omisión en el entero de cuotas y/o aportaciones al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM), por parte de los sujetos obligados.

Para ello, se avalaron reformas al Código Financiero y se estableció un mecanismo normativo que asegura que las aportaciones y cuotas sean cubiertas de manera oportuna por los sujetos obligados y no se desvíen los recursos para otros fines. En caso de incumplimiento, se sancionaría penalmente a las personas responsables.

“La trascendencia de esta iniciativa es terminar con la impunidad y tratar de blindar al ISSEMyM para que pueda prestar normalmente el servicio para una población de 839 mil 105 derechohabientes. No se trata simplemente de una cifra, sino de la salud de miles familias, de un recurso que se retuvo, de un dinero que debió entrar a las arcas del instituto y que legalmente no debió ser utilizado para otros fines”, expresó en el Pleno el diputado Gerardo Ulloa.

Además, informó que para el 30 de septiembre de 2023, según lo exhibido en el portal IPOMEX, el adeudo total es de 5 mil 114 millones 750 mil 715 pesos, y si bien, el pago de toda la deuda no ayuda a resolver el problema financiero del instituto, sí contribuye a tener un panorama claro de cuánto va a recibir por concepto de cuotas para una mejor planeación y toma de decisiones.

Dentro del dictamen de la iniciativa presentada por Morena, quedó establecido que cuando exista incumplimiento, derivado de la omisión de la persona titular o servidora pública responsable de enterar las cuotas de seguridad social retenidas a los trabajadores de instituciones públicas, se aplicará a esta, una multa de un 20% al 40% de la contribución correspondiente.

Asimismo, se establece que para el caso de delito de defraudación fiscal, cuando sea cometido por personas servidoras públicas que en el ejercicio de sus funciones, omita total o parcialmente el entero de las cuotas o aportaciones de la seguridad social siendo responsable de ello, la pena que le resulte aplicable en términos de su artículo se aumentará hasta más de la mitad según corresponda.

Se establece además que para proceder penalmente por este delito, será necesario que cuando la defraudación fiscal sea cometido por persona servidora pública en funciones, se presente la querella correspondiente para ser sancionada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 

Es de referir que actualmente el delito se sanciona en el Estado de México de la siguiente manera: con penas de 3 meses a un año cuando el monto de lo defraudado sea de 100 mil hasta 250 mil pesos; con prisión de 1 a 3 años cuando el monto de lo defraudado sea de 250 mil hasta 500 mil; con prisión de 3 a 5 años cuando sea mayor de 500 mil ; y cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defrauda la pena será de 3 meses a 3 años de prisión.

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