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Avala Congreso reconocer violencia vicaria en la Ley Estatal

Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso local aprobó reconocer la violencia vicaria en la Ley estatal, con lo que se convierte en la segunda entidad del país en hacerlo; la primera fue Zacatecas.

Así se da un paso más en la lucha de la erradicación de la violencia contra las mujeres y se podrán diseñar políticas públicas orientadas a su atención, así como a priorizar el interés superior de las y los menores, la perspectiva de género y la protección de otras personas en situación de riesgo.

Lo aprobado contempla adicionar el Artículo 8 a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, para especificar que la violencia vicaria será reconocida como el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional, patrimonial o de cualquier otra índole a un descendiente, ascendiente o dependiente económico de la víctima.  

Siendo cometida por parte de quien mantenga o haya mantenido una relación afectiva o sentimental con la víctima y cuyo objeto sea afectarla en lo emocional, psicológico, patrimonial o de otra índole.  

Además, se enfatiza que “dicho tipo de violencia se expresa de manera enunciativa, más no limitativa, a través de conductas tales como las amenazas verbales, el aleccionamiento, la sustracción de sus hijas e hijos, la imputación de hechos delictuosos falsos en donde se demuestre la dilación procesal injustificada, o cualquier otra que sea utilizada para dañar a la mujer”. 

Quien presentó la iniciativa fue la perredista Viridiana Fuentes Cruz e informó que el siguiente paso es reformar el Código Penal estatal para que sea tipificado y establecer la sanción, así como el análisis en el Código Civil del Estado de México para sumarla a los temas en materia familiar.  

Agrega que, a pesar de que se encuentra normalizada y minimizada, la violencia vicaria existe amplia evidencia de la persistencia de este tipo de violencia que está asociada a las obligaciones alimentarias, el régimen de convivencia, la guardia y custodia de menores; la dilación de procedimientos judiciales; las lesiones a padres, madres y/o hermanos, particularmente de aquellos que son adultos mayores o personas con discapacidad, y que esta situación ha empeorado como resultado de la pandemia.

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