Buscando incentivar el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones fiscales, el Poder Ejecutivo avaló otorgar nuevamente 12 beneficios fiscales a los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte público.
La Secretaría de Movilidad, refirió que una de las principales problemáticas que enfrentan los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte público, para regularizar sus adeudos fiscales, se relaciona con la dificultad para cubrir en su totalidad los gastos derivados del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, incluyendo actualizaciones y recargos de ejercicios fiscales anteriores, por lo que ha decidido autorizarles subsidios.
Para ello, se establece que las personas físicas y jurídicas colectivas que sean concesionarios o permisionarios del servicio de transporte público, serán acreedores al subsidio del 100% en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del año vigente y adeudos de ejercicios fiscales anteriores
También se les aprueba un subsidio del 100% en el pago de Refrendo Anual correspondiente a 2024 para quienes no tienen adeudos anteriores y el subsidio del 100% en adeudos del 2023 y anteriores, siempre y cuando realicen el pago correspondiente del año en curso.
Otro beneficio es el subsidio del 100% en el pago de los derechos, por concepto de prórroga o cambio de temporalidad de vigencia de la concesión o permiso; en el pago de los derechos por servicios de control vehicular, por expedición o reposición de placas, cambio de vehículo afecto a la prestación del servicio público de transporte, siempre que el vehículo no exceda los 10 años de vida útil; por los conceptos de cambio de propietario y por el trámite de baja de placas.
Además de subsidios del 100% en el pago de los derechos por reposición del título de concesión y tarjeta de circulación, por adeudos en el Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados, y en el pago por cesión de derechos o cambio de titular de las concesiones del servicio regular de pasaje (colectivo y mixto), así como del servicio discrecional de pasaje (individual en automóvil de alquiler de sitio).
*Requisitos que deben cumplir*
El acuerdo refiere que estos subsidios estarán vigente a partir de esta semana y hasta el 19 de diciembre, estableciendo que para que los concesionarios y permisionarios puedan obtener los beneficios fiscales, deberán acreditar, mediante la presentación de documentación en original, tener los legítimos derechos sobre la concesión o el permiso de que se trate y cubrir el pago en una sola exhibición de los conceptos no condonados o subsidiados.
Y se precisa que de presentar documentación apócrifa o que no cumpla con alguno de los requisitos solicitados para acceder a los beneficios, la Secretaría de Movilidad, podrá desechar el trámite o requerir subsanar la omisión, así como presentar denuncia o querella respectiva, según sea el caso.