Por: Julio Pérez
La decisión de suspender o no la trasmisión de spots promocionales de los partidos políticos en tiempos de campaña ha registrado “enfrentamientos” entre los entes de la justicia administrativa y jurídica electoral.
En medio, se encuentra la interpretación de los artículos 37, párrafos 1 y 5, así como 43, párrafo 2, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la cual, deja abierta definiciones que, a veces, chocan entre los miembros de los organismos electorales y genera doble trabajo, pues de los resolutivos de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) los partidos solicitan revisión del caso o la apelan y le toca al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolver el expediente.
Para entonces, los tiempos de sanción pasan y la eventual infracción queda sin efecto o su revisión es desechada por extemporaneidad.
TEPJF declara infundada queja de Delfina Gómez
Recientemente se registraron dos casos que demuestran lo anterior y hacer ver que existe una clara falta de criterios unificados para resolver los casos que los partidos demandan:
Por un lado, en votación dividida la Comisión de Quejas y Denuncias ordenó el retiro de spots donde aparece el dirigente de Morena, Andrés Manuel López Obrador, toda vez como lo plantea la denuncia del PRI, las consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela se pronunciaron por cancelar en radio y televisión la difusión de los spots Hagamos historia y Espuma en Veracruz, porque hay centralidad del sujeto, en referencia al tabasqueño.
TEPFJ ordena retiro de promocional
Por su parte, el presidente de la comisión, José Roberto Ruiz Saldaña argumentó que en una elección donde compiten 212 candidatos a alcaldes de un partido, es imposible incluirlos a todos en la propaganda.
En tanto, la consejera Pamela San Martín expresó que si se siguieran estos criterios ahora los partidos políticos tendrían que incluir en su propaganda fotos panorámicas o un collage de todos sus abanderados, aunque la ley no obliga a incluir a todos los candidatos.
Señaló que sería valioso que los partidos políticos decidan cómo se comunican y que los ciudadanos decidan si les gusta o no esos promocionales, señaló que cada tercer día se suspende la difusión de promocionales, cuando en las elecciones presidenciales de 2012 sólo ocurrió esta situación en seis casos máximo.
Por otro lado, también con votación dividida, la sala superior del TEPJF ordenó bajar del aire un promocional del Partido Nueva Alianza (Panal) en el estado de México, porque no aparece su candidato a la gubernatura, el priísta Alfredo del Mazo.
Cuatro magistrados dieron la razón a Morena y revocaron una resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, que autorizó la difusión del spot Oferta, donde la figura central es Gabriel Quadri y no se hace mención al priísta.
Aunque ley electoral no establece la obligatoriedad de presentar al candidato(a) en los spots, es la tercera sentencia que exige a los partidos o coaliciones a incluir en sus promocionales a sus abanderados.
El TEPJF ordenó bajar un spot, en la primera resolución de este tipo, al aducir que el político tabasqueño aparecía de manera preponderante y no la candidata de Morena a la gubernatura mexiquense, Delfina Gómez. La siguiente fue impulsada por el propio Morena, porque los aliados del PRI en el Edomex: el Partido Verde, Encuentro Social y Panal, no incluían a Del Mazo.