La producción de fuegos artificiales artesanales de México se realiza en el Estado de México. La capital auto-declarada de los fuegos artificiales es Tultepec.
Esta área tiene 200 años de tradición de hacer fuegos artificiales. Aproximadamente el sesenta y cinco por ciento de la población de esta demarcación está involucrada directa o indirectamente en la producción de fuegos artificiales.
En Tultepec, todos los fuegos artificiales son hechos a mano, incluyendo decoración y envase, en su mayoría en pequeñas fábricas o talleres que producen de todo, desde pequeños petardos hasta fuegos artificiales de doce pulgadas para espectáculos profesionales.
Más de 60 municipios de la entidad tienen presencia de fabricantes de pirotecnia, destacan: Tultepec, Almoloya de Juárez, Amecameca, Axapusco, Ozumba, Texcoco y Zumpango, lo que permite dar sustento de forma directa a 40 mil familias.
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En los 125 municipios de la entidad se comercializa juguetería pirotécnica.
La población católica en el Estado de México es del 91.2%, y existe aproximadamente 8,200 iglesias, en cada una de ellas se utiliza pirotecnia en celebraciones patronales, durante Semana Santa y celebración de año nuevo.
De manera cívica, se utiliza pirotecnia durante las festividades del 15 de septiembre en los 125 municipios de la Entidad.
Existen 4 mercados de artificios pirotécnicos en miniatura que funcionan de agosto a diciembre que es la temporada de venta permitida por autoridades federales.
¿Qué marca la ley acerca del uso de pirotecnia?
1.-Los lineamientos se encuentran en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y ahí se especifica que las actividades industriales y comerciales relacionadas con explosivos se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional.
2.- Se requieren permisos específicos para realizar actividades que tengan que ver con explosivos y sustancias químicas, éstos son otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional con conocimiento de la Secretaría de Gobernación y son los siguientes:
Permiso general: Se otorga a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente
Permiso ordinario: Se expedirá en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente.
Permiso extraordinario: Se otorga a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones que especifica la Ley.
3.-El artículo 85 de la Ley señala que se impondrá de dos a diez años de prisión y de veinte a quinientos días de multa a los comerciantes de explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.
4.- De acuerdo con el artículo 86, se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de dos a doscientos días multa a quienes, sin el permiso respectivo, compren, transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen explosivos.
5.- Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días multa, a quienes manejen fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados.
JCS
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