Condonarán hasta el 100 por ciento en multas y recargos en el pago del impuesto predial, los municipios de Naucalpan y Huixquilucan, como parte de los descuentos del programa Buen Fin, que se llevará a cabo del 15 al 18 de noviembre.
En sesiones de Cabildo, las autoridades de ambos Ayuntamientos aprobaron la campaña con el objetivo de apoyar a la economía familiar y que los ciudadanos puedan regularizarse en el pago de este impuesto.
En Naucalpan, la presidenta Angélica Moya Marín dio a conocer que el 10 por ciento de la población no paga oportunamente el impuesto predial, siendo este ejercicio una oportunidad para hacerlo, con descuentos.
¿Cómo se aplicarán los descuentos?
La campaña del municipio naucalpense incluye condonación al 100 por ciento de multas y recargos, así como de los accesorios causados por diferencias en el pago de esta contribución que se hayan determinado por discrepancia en los metros de construcción y/o tipologías.
En tanto, en el municipio de Huixquilucan, la Campaña Extraordinaria denominada “El Buen Fin 2024”, estará vigente del 11 al 16 de noviembre.
El acuerdo autorizado por los integrantes del cuerpo edilicio va dirigido a contribuyentes con rezago en el pago del impuesto predial y sus diferencias por alta de construcción del año 2024 y anteriores.
Los beneficios contemplan la condonación de hasta el 100 por ciento en predios de uso y destino de casa-habitación en el pago de multas, recargos y gastos de ejecución, con valor catastral menor o igual a 20 millones de pesos, así como hasta ochenta por ciento de descuento en multas, recargos y gastos de ejecución en terrenos baldíos con valor catastral menor o igual a 20 millones de pesos.
Estos acuerdos aplican conforme a los siguientes términos y condiciones: 100 por ciento de condonación sobre los accesorios del impuesto predial, cuyo valor catastral sea menor o igual a 20 millones de pesos con uso y destino habitacional; y hasta 80 por ciento sobre los accesorios de terrenos baldíos.
Asimismo, será el 100 por ciento de condonación sobre los accesorios de las diferencias de construcción por concepto de impuesto predial, cuyo valor catastral sea menor o igual a 20 millones de pesos, con uso y destino habitacional.