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Definirá el INE “quién sí y quién no” saldrá en spots

Este lunes, en sesión extraordinaria, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE) analizará los lineamientos que regulan la aparición de dirigentes y voceros partidistas en tiempos de radio y televisión, en acatamiento a una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El comité presentó a los partidos políticos, que posteriormente se analizará ante el Consejo General para su aprobación, los lineamientos para realizar un escrutinio escrupuloso para prevenir y, en su caso, corregir posibles abusos al derecho de los partidos, sus dirigentes o voceros, de acuerdo con los principios y fines que rigen el modelo de comunicación política, pues a partir del inicio del proceso electoral y hasta que empiece la etapa de precampañas, quienes aspiren a un cargo de elección popular, no podrán aparecer en promocionales de radio y televisión.
Sentencia de la Sala Superior
En su sentencia del 2 de noviembre de 2016, en el SUP-REP-575/2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estimó que “no se justifica que un dirigente sea una especie de vocero o portavoz exclusivo, sobre todo si existe proximidad con algún proceso electoral, considerando la posibilidad de que la aparición en los promocionales de las pautas del partido conlleve la intención de promocionarse anticipadamente con miras a postular su candidatura en un proceso inminente. Se vincula al Instituto Nacional Electoral para que, en el ámbito de su competencia, adopte las medidas necesarias para prevenir, investigar y, en su caso, corregir, las conductas que resulten contrarias a los principios y fines que rigen el modelo de comunicación política, en los términos establecidos en la presente ejecutoria”.
En atención a la citada sentencia, el Instituto Nacional Electoral, por medio de estos lineamientos, establece diversos criterios a los que deben sujetarse los promocionales de los partidos políticos. Entre ellos, destaca la utilización de elementos propios que identifiquen al partido y a sus candidatos, y se abstengan de utilizar elementos que los asemejen a otro instituto político.
Asimismo, permiten la aparición de los dirigentes partidistas siempre que su participación se acompañe de elementos que ayuden a la ciudadanía a identificarlos plenamente con ese carácter, así como al grupo político al que pertenecen o representan.

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