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Edoméx tiene registrados 690 deudores alimentarios

Directora del DIFEM, Karina Labastida Sotelo

Información Fernanda García

Si bien no hay una estadística certera sobre deudores alimentarios, debido a que no todos los casos llegan a tribunales por distintos motivos, en especial por el desconocimiento de las herramientas legales, entre el año pasado y el primer semestre de este 2024, 690 mexiquenses fueron inscritos al Registro de Deudores Alimentarios Morosos

A decir de la directora del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM), Karina Labastida Sotelo, con el lanzamiento del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias se deberán homologar los sistemas ya que el Edoméx es de las pocas entidades que cuenta con su propio registro.

La funcionaria destacó que la nueva Legislatura deberá trabajar para unificar los sistemas y que sean los tribunales los encargados del registro de deudores alimentarios, ya no el Registro Civil.

Cuestionada sobre el comportamiento de los deudores mexiquenses, reconoció que la mayoría son hombres, aunque también hay mujeres que están registradas por haber dejado de pagar la manutención de los hijos por más de tres meses seguidos.

De acuerdo con información del DIFEM, en el último año y medio, de los 690 registros, 656 corresponden a hombres mientras que 34 son mujeres.

“Es un tema donde cualquiera puede ser deudor, hombres y mujeres, quien sea, pero si definitivamente creo que esto no es un secreto a voces, creo que todos lo sabemos”, añadió Labastida Sotelo.

Causales

En el Estado de México, cuando se ha determinado en tribunales quién debe pagar la pensión, se debe cumplir el mandato, toda vez que no hacerlo no sólo va en detrimento de los derechos de las infancias, sino que también es un delito.

Es por ello que, si una persona incumple con sus obligaciones alimentarias durante más de 90 días, se solicita al juez que sea inscrito en el registro, además de que debe pagar las pensiones caídas.

La pensión alimenticia es un derecho que corresponde a todos los niños, adolescentes y jóvenes, y debe ser proporcionada por sus padres, tutores o concubinos. Este apoyo económico cubre todas las necesidades básicas de los menores, según lo establecido en el artículo 301 del Código Civil Federal. 

Además de ser un derecho, es una obligación para quienes tienen la capacidad económica de suministrarla. La pensión debe abarcar alimentación, educación, vestimenta, atención médica, alojamiento, salud mental, gastos relacionados con la formación profesional o laboral y actividades recreativas.

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