A través de una circular, el Poder Judicial del Estado de México autorizó a las partes del procedimiento penal, introducir a las audiencias instrumentos tecnológicos como material de apoyo en sus intervenciones.
Con ello, las partes podrán hacer uso de su laptop, celular y/o tableta en alguna audiencia, pero se estipula que única y exclusivamente tendrá que ser para fines de consulta de legislación o bien, como material de apoyo, más no para grabar imágenes de video, sonidos o gráficas.
Y es que se aclara que desde la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, los órganos jurisdiccionales de primera instancia a la fecha no permiten introducir a las audiencias instrumentos tecnológicos.
Sin embargo, se señala que diversas pueden ser las necesidades que impulsan a las instituciones del sistema de justicia a modernizarse en cuanto al uso de herramientas tecnológicas, como mejorar el acceso a la justicia, facilitar y hacer más efectiva la tramitación y desarrollo en las audiencias, optimizando tiempos, y en general, mejorar la organización de las partes, así como perfeccionar la calidad de la información que es producida en audiencia, entre otras.
Al respecto, se indica que los órganos jurisdiccionales velarán por mantener la disciplina en el desarrollo de las audiencias, por lo que en caso de que se desacaten, se aplicarán las medidas disciplinarias contempladas en el artículo 355 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tales como: apercibimiento; multa de 20 a 5 mil salarios mínimos; expulsión de la sala de audiencia; arresto hasta por 36 horas, o desalojo público de la sala de audiencia.