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En tres casos TEEM acredita la existencia de violencia política

 

el Pleno del Tribunal resolvió tres Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales, ocho Recursos de Apelación


El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), acreditó la existencia de violencia política en tres Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) presentados, en el que se atribuyó afectaciones y vulneración de derechos a una regidora, una síndica y a una presidenta municipal.

Los casos se dieron en Valle de Bravo, Temascalcingo y Ocoyoacac

El primer asunto fue la queja presentada por la séptima regidora del Ayuntamiento de Temascalcingo, Liliana Mendoza Argueta, quien denunció al presidente municipal José Luis Espinoza Navarrete, por no responderle oficios, no proporcionarle recursos humanos para el ejercicio de sus funciones, la suspensión indebida de la dotación semanal de combustible y “gritoneos” en una sesión de cabildo.

Tras estudiar la queja, los magistrados atribuyeron las faltas señaladas y decidieron imponer una amonestación pública al presidente municipal de Temascalcingo.

“Si bien, no se configura la violencia política en razón de género, lo cierto es que los hechos denunciados sí actualizan la comisión de violencia política, porque construyeron agresiones hacia sus derechos e impidieron el ejercicio del cargo por el que fue electa con la finalidad de menoscabar su participación al interior del órgano municipal”,

señaló la magistrada Victoria Tavira.

Por otro lado, acreditaron violencia política de género por parte del presidente municipal de Ocoyoacac, Samuel Verdeja Ruíz, en contra de la síndica municipal del Ayuntamiento de Ocoyoacac, por omisiones sólo por su condición de ser mujer.

De igual manera se avaló violencia política en razón de género, en contra de la presidenta municipal de Valle de Bravo, contra un periodista quien difundió una nota en el Universal y redes sociales que la violentaron, procediendo el TEEM a sancionarlo con una amonestación pública.

En lo general, el Pleno del Tribunal resolvió tres Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales, ocho Recursos de Apelación, un Procedimiento Sancionador Ordinario y 43 Procedimientos Especiales Sancionadores, la mayoría pretendían acreditar actos anticipados de campaña, promoción personalizada y el uso de recursos públicos de algunos candidatos; sin embargo, no se acreditaron.