Con la entrada en vigor de las reformas al Código Penal, aprobadas por el Congreso local, para sancionar con penas de prisión a quien difunda imágenes, videos, audios o documentos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, o parte de ellos, que se encuentren bajo resguardo de una investigación penal, se hace realidad la Ley Ingrid en el Estado de México.
La adición del artículo 227 bis Código Penal estatal, reforma publicada esta semana en la Gaceta del Gobierno, establece que se impondrán de tres a seis años de prisión a quien por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la ley, comercialice, comparta, filme, fotografíe, publique, reproduzca, revele, videograbe o transmita imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan.
Establece como agravante, que, si se trata de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas se incrementarán hasta en una mitad, esto es hasta nueve años.
Las sanciones más altas, que podrían ser de hasta 11 años de prisión, se impondrán cuando este delito sea cometido por persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia.
La reforma integró cuatro iniciativas presentadas en diferentes momentos por las diputadas Liliana Gollas Trejo, Beatriz García Villegas, María Lorena Marín Moreno, Araceli Casasola Salazar, Claudia González Cerón y el diputado Omar Ortega Álvarez.
Aprobada por la LX Legislatura el pasado 22 de julio, la reforma se encamina a la protección de niñas, adolescentes y mujeres, con base en los derechos humanos, concordantes con las normas constitucionales y con el marco normativo internacional y el respeto a los principios de igualdad.