Los servidores públicos de los Ministerios Públicos se cuidan entre ellos y por eso son pocos los que llegan a tener procedimientos administrativos al no darle un debido seguimiento a sus investigaciones; cubrirse entre ellos les permite tener impunidad, comentó Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria, especialista en Derecho y profesora de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Luego de darse a conocer el caso del feminicida de Atizapán de Zaragoza, Andrés “N”, en donde trascendió que en el 2018 se había presentado a declarar ante el MP de este municipio por la desaparición de una mujer, pero no se llevó a cabo una investigación a sus declaraciones, la especialista en derecho indicó que esto se da porque los Ministerios Públicos lo que hacen es enfocarse en carpetas de investigación que consideran importantes.
La importancia de las carpetas, explicó, “radica en el sentido de determinar que hay órdenes para que las trabajen, por ello a veces se les van las líneas de investigación, simplemente las cierran o no hay denunciante; en algunas se persiguen de oficio, como en el caso de los feminicidios, homicidios, no le dan seguimiento porque dependen de ellos”.
Sin embargo, comentó, por Ley estas deficiencias, anomalías, se pueden denunciar en las mesas de responsabilidades y órganos internos de control de las Fiscalías.
“Cada Fiscalía tiene su órgano de control, falta con que vayan los familiares o la población organizada para que se inicie el procedimiento”, señaló.
En el caso de que llegue a existir una negativa en estos órganos, la también especialista en el Sistema Nacional Anticorrupción explicó que se puede presentar un amparo, “en virtud de que la Suprema Corte de Justicia a los denunciantes les ha dado la calidad de parte procesal en un procedimiento administrativo, en ese sentido un juzgado de distrito ordenará que la autoridad inicie investigación en contra del Ministerio Público”.
Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria explicó que en el artículo 123 de la Constitución, apartado B, fracción 13 párrafo segundo, está establecido que tanto los policías de todos los niveles de gobierno, los peritos oficiales en materia federal y estatal y a los ministerios públicos se les inicie un procedimiento administrativo de responsabilidad, en caso de alguna anomalía.
Específicamente, ya no podrán ser reincorporados a sus labores, aunque ganen el procedimiento o sean absueltos, “lo que señala la Constitución es que se les puede dar una indemnización, pero la reincorporación al servicio público ya no es posible”.
Lo que ha pasado, comentó la especialista, es que sólo se aplica a policías, porque “los ministerios públicos se cuidan entre ellos y por son pocos los servidores públicos quienes han llegado un procedimiento de estos”.