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Expide Legislatura mexiquense la Ley de Amnistía

 

El Congreso local aprobó, por mayoría, la Ley de Amnistía del Estado de México, misma que está compuesta por 20 artículos, engloba 12 supuestos para concederla y establece que las autoridades encargadas de la aplicación de ésta, será el Poder Legislativo, el Ejecutivo, el Judicial y la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, […]


El Congreso local aprobó, por mayoría, la Ley de Amnistía del Estado de México, misma que está compuesta por 20 artículos, engloba 12 supuestos para concederla y establece que las autoridades encargadas de la aplicación de ésta, será el Poder Legislativo, el Ejecutivo, el Judicial y la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, asegurando que abonará a la despresurización de los penales mexiquenses.

De acuerdo al documento que se sometió al Pleno, mismo que fue votado en contra únicamente por los panistas, indica que se decretará amnistía en los siguientes supuestos: por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades; por los delitos contra la salud de los cuales conozcan los tribunales del Estado de México, siempre y cuando, quien lo haya cometido se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad, se haya cometido por indicación de su pareja sentimental o algún familiar, por temor fundado, o por haber sido obligado por grupos de la delincuencia organizada; se concederá a las personas de pueblos y comunidades indígenas, campesinas y afrodescendientes, quienes dadas sus condiciones socioeconómicas y culturales no ejercen plenamente su derecho a una defensa adecuada y son criminalizados por defender su territorio y recursos naturales.

Incluye también a quienes han sido culpados de Robo en dos modalidades: simple y sin violencia, cuando el monto no exceda de las 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y haya reparado el daño a víctimas u ofendidos; y con violencia, siempre y cuando se trate de un delincuente primario, no cause lesiones o la muerte, no se utilicen armas de fuego en su ejecución, cuando el monto no exceda de 90 veces el valor diario de la UMA, pague el monto de la reparación del daño, no se encuentre sujeto a otra investigación o proceso por causa distinta y no sea servidor público.

En este apartado se enfatiza que se exceptuarán de lo anterior el robo de vehículo, de la mercancía transportada, al interior de un auto, en transporte público y de carga, a casa habitación, cometido a escuelas y el equiparado.

Los otros supuestos en los que se podrá conceder amnistía son: a las mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, o la de sus hijos; a personas mayores de 65 años de edad, que padezcan enfermedad terminal o crónico degenerativa grave; por el delito de sedición o apología de éste, siempre y cuando en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves o se hayan utilizado armas de fuego; por el de resistencia; contra el ambiente; por abigeato; en casos culposos, cuando exista sentencia firme ejecutoriada sin importar la penalidad; y finalmente, a las personas privadas de la libertad por cualquier ilícito, que cuenten con resolución o recomendación de organismos internacionales, en la que se proponga su libertad.

En el Artículo 5 de esta ley, refiere que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado estará facultado para emitir acuerdos generales a efecto de normar el procedimiento, fijando plazos para sustanciar las solicitudes de amnistía.

En otro apartado, se indica que la persona interesada o su defensa, podrá solicitar ante el Juez Competente, la aplicación de la amnistía, indicando que las peticiones podrán ser presentadas por familiares del interesado, o bien por organizaciones u organismos públicos defensores de derechos humanos debidamente registrados y sin fines de lucro.

Plazos para otorgar amnistía

Tras haberse presentado la solicitud de amnistía al Juez Competente, la autoridad judicial deberá emitir en un plazo de 3 días hábiles, un acuerdo en donde deberá admitir e iniciar el trámite; prevenir para que aclare o corrija la solicitud o desecharla por notoriamente improcedente.

Una vez admitida la solicitud, dentro del plazo de 30 días hábiles, el Juez deberá determinar la procedencia o improcedencia de la amnistía, pudiendo prorrogarse dicho plazo hasta por 30 días.

“La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que se establecen en esta Ley. Las personas que obtengan su libertad con base en esta ley, no podrán ejercer acción civil, penal, administrativa o de otra índole en contra del estado o de quien en su caso fue sujeto pasivo del delito por el que estuvo privado de la libertad”, puntualiza el documento.

Se establece que la LX Legislatura del Estado de México integrará una Comisión Legislativa Especial, con el fin de dar seguimiento a lo ordenado en esta ley, misma que se constituirá por acuerdo de la Junta de Coordinación Política dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor.