Debido a la actual emergencia sanitaria, se optó por modificar el reglamento de los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial mexiquense para incorporar de manera innovadora la convivencia electrónica mediante el uso de las tecnologías consistentes en: llamada telefónica en conferencia, videollamada por WhatsApp, webex o cualquier otra.
A fin de preservar el derecho de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, a mantener contacto constante con ambos padres sin poner en riesgo su salud, bienestar e integridad, el Consejo de la Judicatura del Estado de México aprobó en sesión extraordinaria modificar el Reglamento de los Centros de Convivencia Familiar que únicamente contemplaba la modalidad presencial dentro de sus instalaciones.
Con el nuevo acuerdo se reconoce, regula e implementa la convivencia electrónica entre los menores de edad con sus ascendientes o familia, mediante el uso de las tecnologías y se estipula que cuando se declare la suspensión de labores del Centro de Convivencia por un plazo mayor a cinco días, se debe activar en forma inmediata dicho esquema.
La medida que ya entró en vigor al haberse publicado en Gaceta de Gobierno, detalla que son atribuciones y obligaciones del personal especializado, el dar asistencia a este tipo de convivencias; auxiliar a los intervinientes de éstas durante su desarrollo; informar a los padres la temporalidad de la llamada y exhortarlos a conducirse con respeto y tolerancia; así como darla por concluida cuando se realicen conductas violentas o inapropiadas.
De manera adicional se acentúa que mediante la audiencia en línea, se deberá establecer el medio tecnológico que se utilizará para la realización de la convivencia, así como el día y hora en que tendrá verificativo; y se indica que habrá un especialista quien supervisará el desarrollo de la convivencia hasta concluirla.