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Piden empresarios conocer avances de certificación a servidores públicos municipales

 

El plazo para certificarse ya concluyó, la ley obliga a que se realice dentro de los seis meses siguientes a que inician sus funciones.


La presidenta del Consejo Coordinador Empresarial del Estado de México (CCEM), Laura González Hernández, urgió a los gobiernos municipales a dar a conocer si los servidores públicos cuentan con la certificación requerida por ley e informar sobre las observaciones realizadas a las pasadas administraciones.

La líder empresarial, señaló que esta información es parte fundamental de la rendición de cuentas y los ciudadanos, así como las organizaciones requieren estar informados sobre el actuar de los que gobiernan. 

Conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal fracción IV, González Hernández, puntualizó que el plazo para certificarse oficialmente ya concluyó, pues la normatividad obliga a que se realice dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inician sus funciones.

De acuerdo a esta normativa, los servidores públicos obligados a certificarse son los titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería, Dirección de Obras Públicas, de Desarrollo Económico, de Turismo, de Ecología, de Desarrollo Urbano, de Desarrollo Social, de las Mujeres, de la Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria, así como de la Coordinación de Protección Civil. 

“El plazo para la certificación venció en junio, y es necesario saber cuántas administraciones municipales ya cumplieron con esta obligación en su totalidad y que se conozcan los nombres de los servidores que al no cumplir con esta obligación, deberán ser sustituidos”, comentó. 

La presidenta del CCEM, recordó que la certificación se originó con el fin de mejorar el servicio realizado en los ayuntamientos y para tener un indicador de la calidad de los programas, resultados e información.

Respecto a las observaciones de las anteriores administraciones, hizo un llamado a los actuales gobiernos municipales para transparentar los procedimientos y las irregularidades encontradas, y en caso de que sea procedente, dar a conocer las acciones jurídicas a realizar por las anomalías encontradas.

Recordó que de acuerdo al artículo 20 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, el alcalde entrante cuenta con 60 días hábiles para realizar observaciones.