A cuatro meses de haber entrado en vigor la Ley de Amnistía en el Estado de México, los órganos jurisdiccionales han recibido un total de 2 mil 358 solicitudes para acceder a este beneficio, ello con corte al 7 de julio.
En dicho reporte actualizado, se indica que del total de las solicitudes presentadas, han procedido el 29.5%, es decir, 696 amnistías han sido concedidas desde la puesta en marcha de este esquema.
De manera detallada y específica, se indica que el grueso de las solicitudes las han presentado los defensores legales, con un total de mil 371; 889 han sido presentadas por el imputado; 67 por familiares y 31 por Organizaciones u Organismos Públicos.
A la par, el portal habilitado por el Poder Judicial del Estado de México, refiere que son 12 los supuestos bajo los cuales las personas privadas de la libertad pueden solicitar un proceso de amnistía, siendo estos: por el delito de aborto en todas sus modalidades; contra la salud en el ámbito estatal; los que fueron imputados a personas campesinas o pertenecientes a pueblos originarios, comunidades indígenas o afromexicanas; por robo y las personas mayores de 65 años de edad.
También a las mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, a los acusados por el delito de sedición; de resistencia; contra el ambiente; abigeato; en casos de delitos culposos cuando exista una sentencia firme sin importar la penalidad siempre y cuando se haya pagado la reparación del daño.
Además de las personas privadas de la libertad que independientemente del delito del que se trate, cuenten con resolución, pronunciamiento o recomendación de organismos internacionales cuya competencia esté reconocida por el Estado Mexicano, algún organismo internacional o local de derechos humanos, donde se desprendan violaciones a derechos y/o al debido proceso.
Procedimiento
Dentro del procedimiento que contempla esta ley, se establece que una vez presentada la solicitud de amnistía, el juez cuenta con un plazo de 3 días hábiles para emitir un acuerdo consistente en admitir e iniciar el trámite, solicitar corregir o aclarar la solicitud o desecharla por no ser procedente.
De resultar procedente por estar debidamente sustentada y apegarse a los requisitos, se indica que dentro del plazo de 30 días hábiles el juez competente deberá determinar la procedencia o improcedencia de la amnistía, pudiendo extenderse este plazo por otros 30 días para allegarse de más elementos que le permitan emitir un dictamen definitivo.
Al respecto, cabe referir que los jueces competentes para recibir solicitudes y analizar los casos, según la etapa en la que se encuentre el caso, son: el Juez de Control, del Tribunal de Enjuiciamiento, Juez Penal de primera instancia, el Juez de Ejecución Penal, el Juez y Magistrado especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para adolescentes, o bien, Magistrados en materia penal.