La Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en su Capítulo Décimo Noveno, establece el Procedimiento de Designación de la o el Fiscal General de Justicia de la entidad.
En el Artículo 65, se señala que a partir de la ausencia definitiva de la o el Fiscal General, la Legislatura del Estado contará con un plazo improrrogable de 20 días naturales para integrar y enviar al Ejecutivo una lista de hasta diez candidatas o candidatos al cargo.
Para ello, se indica que el dictamen de la Legislatura deberá ser aprobado por las dos terceras partes de las o los miembros presentes en el Pleno.
El procedimiento, que se establece, es el siguiente: la Legislatura del Estado tendrá un plazo de tres días naturales a partir de la ausencia definitiva de la o el fiscal General para emitir la Convocatoria para ser Fiscal General, posteriormente tendrá un plazo de dos días naturales para publicar dicha convocatoria en la “Gaceta del Gobierno”.
Una vez publicada, tendrá un plazo de 6 días naturales para registrar a las y los aspirantes al cargo y concluido el plazo tendrá un plazo de 4 días para seleccionar hasta 10 candidatas o candidatos que integrarán la lista que se remitirá al Ejecutivo.
En el Artículo 66 se indica que recibida la lista de hasta 10 aspirantes, el Ejecutivo seleccionará una terna y la enviará a la Legislatura para su consideración.
En el Artículo 68 se refiere que la Legislatura tendrá un plazo de tres días naturales siguientes a la recepción de la terna para citar a comparecer a las y los candidatos, a partir de ahí, someter a votación del Pleno las propuestas.
Por otro lado, remarca que si la Legislatura no hace la designación en los plazos establecidos en la presente Ley, el Ejecutivo designará a la o el Fiscal General de entre las o los candidatos que integren la lista de los diez candidatas o candidatos o en su caso la terna respectiva.