Durante sesión de la Diputación Permanente, las y los diputados dieron cuenta de la iniciativa para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, contemplando crear una Visitaduría Judicial que tendría la atribución de vigilar, inspecciona, sancionar; y posibilitar a los juzgadores llevar a cabo el ejercicio de la función jurisdiccional de manera transparente, pronta, expedita e ininterrumpida a través del establecimiento y utilización de herramientas tecnológicas y medios electrónicos o digitales.
Se informó que dentro de la propuesta se pide incluir la figura de la Visitaduría Judicial como un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura, cuyo objeto será verificar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales para lograr un ejercicio adecuado de la función jurisdiccional, así como la figura de prefectura que tiene por objeto preservar el orden y vigilancia de las instalaciones del Poder Judicial.
Como parte del sustento de la propuesta, se indica que ese es un órgano necesario que debe ser debidamente equipado con recursos humanos, materiales y financieros para que no sea como otros órganos de inspección creados para imagen, pero no están dotados para un funcionamiento real y efectivo.
Se propone además que la o el titular sea una persona respetada, que pueda ser seleccionado un funcionario de carrera judicial con origen interno o externo, abogado litigante, respetado por el foro, o bien, abogado de gobierno con buen prestigio y amplia preparación.
Además de lo anterior, la propuesta de reforma contempla permitir la tramitación de juicios en línea; facilitar la resolución de controversias de forma ágil y sencilla; impulsar la consulta electrónica de expedientes judiciales, las presentaciones de promociones y la notificación de acuerdos y resoluciones; eliminar costos o gastos de impresión y fotocopiado de documentos.
Por otra parte, se actualizan los requisitos, términos y condiciones que deben cumplir las personas que ejercen la función jurisdiccional para contar con los mejores perfiles; y se actualiza el régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos judiciales al adecuarse la etapa de investigación, el procedimiento de substanciación, la autoridad que resolverá y la sanción de la responsabilidad administrativa.