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Proponen sancionar con hasta 2 años de prisión a quien cometa acecho  

Diputados locales han propuesto sancionar el acecho con hasta 2 años de prisión, al señalar que esta conducta puede ser la puerta a un sinfín de violencias más graves, como el feminicidio, la desaparición y la trata.

La propuesta fue presentada por la diputada, María Isabel Sánchez Holguín, quien propone reformas al Código Penal del Estado de México y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, para que se sancione con 6 meses y hasta 2 años de prisión y de 100 a 300 días multa a quien de manera directa o por interpósita persona, aceche o intimide a una persona.

Lo anterior llevando a cabo algunas de las siguientes conductas: la vigile, persiga, rastree o busque cercanía física; establezca o busque establecer comunicación con ella de manera directa o por otra persona a través de cualquier medio de comunicación o redes sociales; atente contra su libertad, patrimonio o bienes, o los de cualquier persona relacionada con ella y/o realice actos o conductas que dañen a la persona o sus bienes con el fin de intimidarles.

Recalcó que, en el país, el acecho ya se encuentra tipificado como delito en Guanajuato y en Coahuila, donde además se le ha reconocido como un problema de violencia de género, de ahí que el Estado de México requiera también accionar en la materia.

Dentro de la iniciativa se refiere que de acuerdo con estudios, el 81% de las víctimas de acecho son mujeres, y el 86% de los victimarios son hombres, quienes podían ser ex parejas, conocidos o con quienes las víctimas habían tenido relaciones laborales o de amistad.

En este sentido, la legisladora ha propuesto incorporar el Artículo 268 Quinquies para establecer que comete el delito, quien de manera reiterada siga, vigile o se comunique persistentemente con alguien en contra de su voluntad, atentando contra su tranquilidad, libertad, intimidad y seguridad, enfatizando que el delito se perseguirá por querella, o de oficio cuando las víctimas sean menores de edad.

Por otra parte, se adiciona que las penas previstas se incrementarán hasta el doble cuando: sea cometida por personal del servicio público; se incumpla una orden de protección en su contra; provenga de una persona adulta en contra de una persona menor de edad; se cause daño físico o psicológico a la víctima; sea en contra de un integrante de grupo vulnerable, y cuando los actos se hayan cometido por quienes tengan o hayan tenido relación con la víctima por motivos afectivos, laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación, entre otros.

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