Por: Julio Pérez de León Sala
Por unanimidad el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desestimó los recursos de queja interpuestos por los partidos Acción Nacional y Morena en contra del candidato de la coalición encabezada por el PRI para la gubernatura del estado de México, Alfredo del Mazo.
El PAN, en voz de Alfonso Bravo Álvarez Malo, se quejó en contra del gobierno mexiquense por pautar campaña gubernamental en redes sociales en tiempos de la veda electoral, sin embargo, la Sala Superior desestimó la queja toda vez que se trató una campaña de promoción de salud lo que está permitido.
Con una agenda de 14 puntos, la sesión de la Sala Superior inició con una hora y 43 minutos de retraso, en la cual, se consideró que el gobierno del estado de México al emplear las plataformas digitales Facebook, Twitter y YouTube para la difusión de campañas de salud no incurrió en falta pues no se trató de propaganda gubernamental sino de campaña de salud.
Radicada en el expediente SUP-JRC-270/2017 la queja del blanquiazul buscaba impugnar el resolutivo del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), en el procedimiento especial sancionador PES/105/2017, que declaró inexistente la violación atribuida al gobierno.
Chocan INE y TEPJF por la aplicación de Cofipe
Sin discusión y aprobado por unanimidad de los cuatro magistrados asistentes a la sesión, fue desestimada la supuesta infracción a la normativa electoral derivado de la difusión de propaganda gubernamental en redes sociales en periodo prohibido.
Con la ausencia de los magistrados Mónica Soto Fregoso, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata, la sesión del TEPJF duró una hora, toda vez que los proyectos de dictamen se fueron casi sin discusión.
La resolución de la queja interpuesta por Morena en la que denunció que el candidato de la coalición encabezada por el PRI en la que confluyeron los partidos Verde Ecologista de México, Encuentro Social y Nueva Alianza, Alfredo del Mazo, empleó imágenes religiosas en su campaña, la queja fue considerada como inoperante toda vez que el promocional no demuestra al candidato usando, ni estaba cerca de las imágenes o que estuviera en un acto religioso.
Interpuesta por el representante de Morena ante el Instituto Nacional Electoral, Horacio Duarte Olivares, el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, impugnaba la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, radicada en el expediente SRE-PSC-111/2017, que declaró inexistentes las infracciones atribuidas al PRI.
Lo magistrados asistentes a la sesión: Janine Otálora Malassis, José Vargas Valdez, Indalfer Infante Gonzales y Reyes Rodríguez Mondragón dieron la razón al resolutivo del TEEM.
Rechaza TEPJF quejas de PAN y Morena en Edomex
Morena denuncio que Del Mazo empleó imágenes religiosas en su campaña.
Recientes
Lo más visto