El Congreso del Estado de México aprobó, por unanimidad, tipificar el delito de pederastia y sancionar con 18 años de prisión -y de hasta 27 si se comete con violencia-.
Con la aprobación, se establece que comete el delito de pederastia quien, aprovechándose de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de edad, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole, ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
Si el sujeto activo hace uso de violencia física, las penas aumentarán en una mitad más, es decir hasta 27 años de prisión, además de que el autor del delito perderá la patria potestad, tutela y adopción, en términos de la legislación civil.
Si el delito es cometido por una persona servidora pública o profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión. Asimismo, el autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera.
Araceli Casasola expuso que la reforma constituye un mecanismo para que menores no callen estos abusos y que, de acuerdo con la Conferencia del Episcopado Mexicano, en los últimos 10 años se registraron más de 400 casos de pederastia clerical en el país, de los cuales 176 se procesan y 259 se han completado. Adicionalmente, entre las 33 naciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México ocupa el primer lugar con 5.4 millones de casos por año en abuso sexual infantil, que perpetran familiares o personas cercanas a las víctimas, incluyendo familiares o ministros de culto, lo que motiva mayor impunidad.