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Se expide la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Edoméx

La ley fue aprobada por el Congreso Local en abril pasado

Ha sido publicado en Gaceta de Gobierno el decreto por el que se expide la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios, integrada por 110 artículos, y dentro de la cual se restablecen límites de velocidad, la obligatoriedad de cascos para motociclistas, se da paso al Registro Estatal de Movilidad y al Sistema Estatal de Movilidad.

La ley fue aprobada por el Congreso Local en abril pasado; sin embargo, estaba en espera de ser publicada a detalle en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno para que entrara en vigor, una vez hecho esto, se establece dentro del documento límites de velocidad para abonar a la seguridad y salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias; por lo que las velocidades máximas no deberán rebasar lo siguiente: 20 km/h en zonas de hospitales, asilos albergues, casas hogar y entornos escolares en vías secundarias y calles terciarias; 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias; 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado y en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; y ninguna intersección podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h.

Se instaura además el uso obligatorio de casco para conductores y pasajeros de motocicletas y bicicletas, además se refiere que las personas operadoras del sistema de transporte público colectivo, estarán obligados a: prestar el servicio con amabilidad y respeto, portar en un lugar visible dentro de la unidad un gafete con su nombre y datos, emitido por la Secretaría de Movilidad, obtener y portar la licencia vigente para conducir y no hacer uso de teléfonos o dispositivos electrónicos durante la prestación del servicio.

Para el otorgamiento de concesiones, la autoridad estatal deberá vigilar el cumplimiento de la capacitación de operadores en perspectiva de género y se indica que el concesionario deberá contratar una póliza de seguro vigente para indemnizar los daños y perjuicios que con motivo de dicha prestación del servicio pueda ocasionar a personas y a otras unidades.

*Regulación del transporte por app*

En lo que respecta a la regulación del transporte de pasajeros mediante aplicación móvil, la nueva ley señala que los conductores y vehículos deberán inscribirse y mantener actualizada su incorporación en el Registro Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, y deberán contar con autorización para su funcionamiento, además de mantener en sus aplicaciones móviles y página web de manera visible, permanente y de fácil acceso, las tarifas de cobro, de incumplir con lo dispuesto, los prestadores pudieran ser sancionados con una multa de 25 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir, con una sanción de 2 mil 715 pesos hasta los 13 mil pesos.

*¿Qué y quiénes serán inscritos en el Registro Estatal?*

De conformidad con el artículo 108 del nuevo ordenamiento, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte: las licencias o permisos para operar o conducir vehículos; todas las concesiones y autorizaciones; estatutos y representación de concesionarios y permisionarios, datos de sus representantes legales, constitución de garantías y gravámenes; padrón de operadores del servicio de transporte público; vehículos de transporte público, servicios especiales y relacionados detallando sus características; infracciones, cédulas de notificación de infracción, cumplimento de sanciones y reincidencia, así como responsabilidad de siniestros de tránsito cometidos bajo el influjo de bebidas alcohólicas, psicotrópicos o drogas enervantes, entre otros apartados.

Respecto a la vinculación del taxi y mototaxi, se refiere que este servicio necesariamente deberá estar vinculado a bases, lanzaderas o sitios autorizados por la Semov y se indica que se creará un Observatorio Ciudadano de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, que será un organismo de participación social y de consulta, con funciones de proponer políticas públicas, programas y acciones.

De manera adicional estipula que en un plazo no mayor a 90 días hábiles de la expedición del decreto, se deberá crear el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, que será presidido por la gobernadora Delfina Gómez y lo integrarán diversas dependencias, ayuntamientos y un representante del Observatorio Ciudadano; mientras que el Programa Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte deberá desarrollarse en un plazo no mayor a 180 días.

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