Considerando que una causal para el recuento de votos en la totalidad de las casillas, es el que la diferencia entre el primer y segundo lugar sea igual o menor al 1%, en este supuesto se encontrarían siete municipios y un distrito.
Los datos preliminares arrojados por el PREP refieren que, en la elección municipal de Almoloya de Juárez, Hueypoxtla, Jocotitlán, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Villa del Carbón y Luvianos, la diferencia es menor a un punto porcentual, mientras que en el Distrito local 36 de San Miguel Zinacantepec, la diferencia es igual al 1%.
Lo establecido en los lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del IEEM, la solicitud del recuento de votos deberá ser a petición expresa de la representación partidista que postuló las candidaturas en juego.
Por otra parte, entre las causales para que se dé el recuento de votos en una parcialidad de las casillas es: cuando los resultados de las actas de escrutinio y cómputo que obren en el paquete electoral y las que estén en poder del Consejo no coincidan o sean ilegibles.
También el total de boletas extraídas de la urna no coincida con el número total de los ciudadanos registrados en la lista nominal que votaron, y la diferencia sea determinante para el resultado de la casilla; el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar en votación; y cuando todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido político, candidatura común, coalición o candidatura independiente.
Es otra causal, cuando el acta de escrutinio no se encuentre dentro del expediente de casilla ni se encuentre en poder de la Presidencia, o bien, si existen alteraciones evidentes.