www.capitaledomex.com.mx

Teatro Morelos, escenario de la toma de protesta de Delfina Gómez

Sobre las facultades y obligaciones que tendrá la gobernadora electa se encuentra: nombrar y remover libremente a los servidores públicos del Estado 

La gobernadora durará en su encargo seis años y nunca podrá serlo para otro periodo así lo establece la Constitución estatal


La Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la LXI Legislatura, ha definido la hora, horario y lugar en el que será la Toma de Protesta a la primera gobernadora del Estado de México.  

El líder parlamentario de Morena, Maurilio Hernández, dio a conocer que el 15 de septiembre a las 11:00 horas en el Teatro Morelos, ubicado en la capital mexiquense, Delfina Gómez Álvarez, rendirá protesta como gobernadora del Estado de México para el periodo constitucional 2023-2029, siendo este espacio declarado como recinto oficial del Congreso.

Sobre cuál es el procedimiento oficial, el artículo 5 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, refiere que la gobernadora del Estado rendirá protesta ante la Legislatura -sus 75 diputadas y diputados- en los términos que señala la Constitución. 

Por lo que respecta a la Constitución Política del Estado de México, en su artículo 67 se indica que quien sea gobernador durará en su encargo seis años y enfatiza que quien haya sido electo popularmente, nunca podrá serlo para otro periodo constitucional ni designado para cubrir ausencias absolutas o temporales del Ejecutivo. 

Sobre las facultades y obligaciones que tendrá la gobernadora electa se encuentra: nombrar y remover libremente a los servidores públicos del Estado; conceder indulto necesario y por gracia y conmutar las penas privativas de libertad.

Rendir a la Legislatura del Estado, el 5 de septiembre de cada año, un informe acerca del estado que guarde la administración pública; enviar cada año a la Legislatura, antes del 15 de diciembre, los proyectos de leyes de ingresos y presupuesto de egresos del Estado que deberán regir en el año fiscal inmediato siguiente y presentar las Cuentas de Gastos de cada ejercicio fiscal.