En sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) confirmó el Acuerdo del Instituto Electoral mexiquense en el que se determinó el Calendario Electoral de 2017 y la duración de las campañas políticas en 59 y no 60 días, como lo argumentaba el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
En el Recurso de Apelación contra el Acuerdo del Consejo General del IEEM instado por Morena, con el que dio respuesta a la consulta planteada por el actor, lo cual se relaciona con la ampliación del período de campaña del actual proceso electoral de 59 a 60 días, y la modificación del Calendario Electoral como consecuencia de ello, a decir del recurrente, vulnera el derecho de la ciudadanía de emitir su voto de manera informada.
Sin embargo, en la sentencia el tribunal electoral estimó que carece de sustento la queja expuestapor el partido político actor, ya que su agravio no se encuentra dirigido a controvertir la respuesta que le fuera otorgada por la autoridad responsable.
En tanto, señaló el tribunal, que lo que en realidad cuestionó Morena es el Acuerdo IEEM/CG/77/2016, del 2 de septiembre de 2016 a través del cual se aprobó el Calendario Electoral, donde se estableció que la duración de este período sería de 59 días, por lo que el actor pudo haberlo impugnado en el momento oportuno, pero al haber consentido lo anterior, se confirmó el Acuerdo reclamado por el partido político.
Fallo a favor de indígenas
De igual forma, durante la sesión del TEEM se analizó un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local que fue interpuesto por un grupo de habitantes del municipio de Valle de Chalco Solidaridad, quienes, ostentándose en su calidad de indígenas, controvirtieron la omisión del Ayuntamiento en cuestión, de emitir la convocatoria para la elección del representante indígena ante el máximo órgano de justicia electoral mexiquense.
En la determinación judicial, se declaró fundado el agravio, puesto que quedó acreditado que en dicho municipio existen pueblos y comunidades indígenas, ya que, incluso, la responsable reconoce que existe en la presente administración un coordinador de Atención a la Población Indígena.
Los jueces determinaron que que si del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal se desprende la obligación de la responsable de emitir la convocatoria en cuestión, para fortalecer su participación y representación política, se vinculó al Ayuntamiento en cuestión para que, dentro del plazo de diez días, emita la Convocatoria para elegir, de acuerdo con sus usos y costumbres, a los representantes atinentes, procedimiento que no deberá exceder de 30 días hábiles una vez emitida la misma.