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TEEM ordena restituir a Rigoberto Vargas como militante de NAEM

 

En este sentido, el pleno del TEEM ordenó al órgano garante dar cumplimiento a la sentencia, así como informar a la instancia el cumplimiento dado a la sentencia


Durante Sesión Pública, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), ordenó al Órgano Garante de los Derechos Políticos de los afiliados de Nueva Alianza, realizar las acciones necesarias para restituir a Rigoberto Vargas Cervantes como militante. 

El asunto estuvo bajo el análisis del magistrado Víctor Óscar Pasquel Fuentes, quien precisó que la sentencia únicamente contempla la restitución como militante, pero no tiene efecto en su destitución como miembro y coordinador de la bancada turquesa en la LXI Legislatura Local.  

“Que quede claro, que el proyecto no abarca los efectos respecto a la integración del actor en el grupo parlamentario de Nueva Alianza y menos aún en su calidad como coordinador, porque esa es una decisión del partido, nosotros no estamos llegando ante esas instancias, simplemente la litis se circunscribió a que si estaba bien o no el procedimiento para su expulsión como militante”, aclaró.  

A través de una sesión virtual, las y los magistrados analizaron el juicio ciudadano JDCL/324/2022 presentado por Rigoberto Vargas, en el cual impugnó la resolución emitida por el órgano garante de los derechos políticos de los militantes de Nueva Alianza, en donde se determinó su expulsión del instituto político y la pérdida de sus derechos como afiliado.  

A consideración de los magistrados, durante el estudio del juicio se acreditó la existencia de violación al debido proceso, así como la vulneración a la garantía de audiencia, toda vez que quedó demostrado que las notificaciones realizadas no cumplieron con los requisitos previstos en la normativa electoral.  

En este sentido, el pleno del TEEM ordenó al órgano garante dar cumplimiento a la sentencia, así como informar a la instancia el cumplimiento dado a la sentencia, pues advirtieron, en caso de incumplimiento se les impondrán algunas de las medidas de apremio previstas en el artículo 456 del Código Electoral del Estado de México, que puede ir desde una amonestación, hasta una multa económica.