Por unanimidad el TEPJF declaró infundada la queja promovida por la candidata de Morena al gobierno del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, que buscaba impugnar el resolutivo del INE que imputaba actos que constituyen violencia política de género a los presidentes nacionales del PRI y PAN, así como del Consejero Nacional de este último, Felipe Calderón Hinojosa.
El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador consignada en el serial SUP-REP-70/2017 se planteó que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral no se encuentra facultada para conocer de los actos presuntamente constitutivos de violencia política de género denunciados por Gómez Álvarez, por lo que el expediente se remitió al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) como autoridad competente para conocer de los hechos denunciados.
El proyecto desarrollado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, propuso declarar infundados los agravios formulados por la recurrente, toda vez que se estableció que los organismos electorales INE e IEEM, sí son competentes para conocer este tipo de infracción y las circunstancias de comisión de los hechos, motivo de la denuncia.
Se trató de un resolutivo que no ameritó mayor discusión en el seno del máximo órgano jurisdiccional electoral, pues en el proyecto se estableció que las medidas cautelares son accesorias a la suerte principal, por lo que, para realizar un pronunciamiento al respecto se debe determinar, en una primera instancia, la procedencia de la denuncia por autoridad competente y en el presente caso es el Instituto Electoral del Estado de México, como determinó la autoridad responsable.
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