www.capitaledomex.com.mx

“Testamento de vida”, trámite poco difundido

w-full h-auto eagerload wp-post-image
 

Voluntad anticipada, derecho en Edomex


Buscando asegurar que los pacientes en situación terminal sean tratados como seres humanos vivos hasta el final de sus días, el 3 de mayo de 2013 en el Estado de México se aprobó la Ley de Voluntad Anticipada, convirtiéndose en una de las entidades pioneras en abordar el tema.
Al respecto, el coordinador de Voluntades Anticipadas de la Secretaría de Salud del Estado de México, José Edgar Naime Libién, explicó que una voluntad anticipada simplemente es planificar las decisiones sobre los cuidados que desea recibir una persona cuando las condiciones de su estado de salud ya no le permitan expresarlo personalmente.
“La voluntad anticipada es un derecho que tenemos quienes vivimos en el Estado de México, amparados en esta ley, de decidir con antelación sobre nuestro cuerpo, y habrá de servir para evitar controversias familiares”, sostuvo.
Carmen Fuentes, directora de Bioética de la Coordinación de Voluntades Anticipadas, aclaró que el testimonio de vida no es eutanasia, no es obstinación terapéutica, no son cuidados paliativos, no es negligencia médica y no es consentimiento informado.
“No es que vayamos a dejar morir a alguien, la persona va a tomar su propia determinación y lo que vamos a hacer es respetar su voluntad”, exclamó.
La directora en Bioética informó que cualquier persona que sea mayor de 18 años puede firmar la voluntad anticipada, siendo acompañados por dos testigos familiares y quienes son menores de edad deben estar acompañados por algún tutor, y en caso de que las personas no cuenten con algún familiar directo se buscaría a los familiares hasta el cuarto grado.
Al ser firmada esta voluntad, afirmó, todos los institutos de salud, tanto públicos como privados, deberán respetarla.
Por lo que respecta al marco legal, el asesor jurídico de voluntades anticipadas, Fernando Naranjo Vilchis, comentó que se debe cuidar en todo momento, las formas que la ley permite que se lleve a cabo el testimonio de vida; toda vez que el formato debe ser llenado por la persona interesada, debe estar en pleno uso de sus facultades mentales y debe ser acompañada por dos testigos familiares.