Durante su sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), señaló como agravio el hecho de que el IEEM no haya verificado en su totalidad la información contenida en el disco compacto que el entonces Candidato Independiente Isidro Pastor Medrano anexó a sus cédulas de respaldo ciudadano y calificó como inconsistentes las firmas recabadas, por lo que viola los principios de legalidad y seguridad jurídica.
El dictamen anterior, derivó luego de que los partidos Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional, Morena, de la Revolución Democrática, Encuentro Social y Acción Nacional, presentaran recursos de apelación a fin de controvertir el Acuerdo IEEM/CG/73/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por medio del cual se le otorga el registro como candidato independiente a Isidro Pastor Medrano.
En la sentencia, se declararon fundados los agravios, sustentando que el Instituto Electoral local en ningún momento corroboró la información contenida en las 129 cajas presentadas por el ciudadano Isidro Pastor Medrano, en las que aseveró se encontraban 413 mil 662 cédulas de apoyo ciudadano, en relación con la información contenida en el disco compacto presentado por el interesado, que fue enviado a la autoridad administrativa electoral federal.
En consecuencia, se revocó el acto impugnado y se dejó sin efectos el registro del referido aspirante, hasta en tanto la autoridad administrativa electoral emita una nueva resolución.
Reacciones
Luego de conocer la decisión, Isidro Pastor se declaró en huelga permanente a las afueras de las instalaciones del Tribunal Electoral del Estado de México por considerar que la decisión fue planeada por el Gobierno estatal.
Tribunal Electoral "baja" la candidatura de Isidro Pastor
El tribunal calificó como inconsistentes las firmas recabadas en el registro del aspirante independiente y dio marcha atrás a su registro
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