Elba Esther Gordillo Morales, no podrá reasumir funciones dentro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), luego de la suspensión otorgada por el juzgado segundo de distrito en materia de amparo de juicios federales.
Mediante una tarjeta informativa, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), aclaró que dicha suspensión “No tiene efectos ni alcances suficientes para establecer que una ex dirigente resuma funciones dentro del SNTE”.
El documento detalla: “La legitimación del actual presidente del Consejo General Sindical no fue materia de la suspensión provisional; no es materia del juicio ni será pronunciamiento sobre ese respecto”.
El juez Brando Arturo González, aseguró en su tarjeta informativa que ”el juicio fue promovido por tres maestros, quienes hasta el momento de la presentación de la demanda acreditaron ser miembros del SNTE”.
Por lo que “la suspensión provisional decretada en el juicio de amparo número 191/2018, refiere solamente a los efectos de la mencionada toma de nota de 12 de marzo de 2013, acordada por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y en su caso beneficia exclusivamente a los tres quejosos“.
Además señala que “la suspensión provisional no surte efectos hacia el pasado, ni modifica determinaciones sindicales previamente adoptadas”
Los acuerdos alcanzados en la XXXVI Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE, no forman parte del juicio de amparo, ni serán materia de análisis o debate, de entre los cuales, según se afirma en la demanda de amparo, se modificaron estatutos y se designó al actual Presidente del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública del SNTE.
La legitimación del actual Presidente del Consejo General Sindical no fue materia de la suspensión provisional; no es materia del juicio, ni se ha hecho ni se hará pronunciamiento sobre ese respecto.
La suspensión provisional de que se trata, no tiene el efecto ni alcances suficientes para establecer que una ex – dirigente (Elba Esther Gordillo) reasuma funciones dentro del SNTE; tal aspecto no forma parte del juicio de amparo 191/2018.
Las inconformidades que surjan de los acuerdos emitidos en la XXXVI Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE, en su caso, pudieron ser impugnados a través de los procedimientos e instancias internas del Sindicato, y posteriormente ante el tribunal burocrático que se considere competente (como pudiera ser el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje), y eventualmente llegar hasta el juicio de amparo
En relación con los extractos del acuerdo pronunciado el 09 de febrero de 2018 en el juicio de amparo 191/2018, cuya imagen se ha distribuido en los medios, reflejan la transcripción que hizo el juzgado de las pretensiones de los quejosos, pero no constituyen la resolución emitida por el juez.
La resolución del Juez no puntualiza los alcances de la suspensión concedida como los refiere en su tarjeta informativa, y a pesar de ello no aclara si la decisión afectará la realización del Congreso Nacional del SNTE, que está programado para la semana próxima en Puerto Vallarta, Jalisco.
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