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Define INE topes de campaña y fechas para coaliciones

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Serán cerca de 500 mdp los que erogarán los candidatos a la Presidencia de la República entre gastos de precampaña y campaña


Por Julio Pérez de León
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) definirá los topes de campaña para los candidatos a la Presidencia, Senaduría y Diputación Federal así como las fechas y mecanismos para registrar las coaliciones.
Serán cerca de 500 millones de pesos los que erogarán los candidatos a la Presidencia de la República entre los gastos de precampaña y campaña, cada aspirante a la diputación federal poco más de un millón 684 mil pesos, y para los candidatos a la Senaduría sus topes de campaña oscilarán desde los 3.3 millones de pesos (mdp) hasta 33.1 mdp.
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Mientras que para las candidaturas independientes se establecen 42 millones 963 mil 332 pesos, a repartirse entre los aspirantes que llenen los requisitos.
Asimismo se definirá que a más tardar el 14 de diciembre de 2017, los partidos políticos deberán presentar las solicitudes para el registro de convenios de coalición y acuerdos de participación, para los cargos en las elecciones federales por el principio de mayoría relativa para las elecciones del 2018.
Asimismo, aprobó por unanimidad los criterios aplicables para el registro de candidaturas en el que se establece que los partidos políticos nacionales deberán presentar la Plataforma Electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas, dentro de los 15 primeros días de enero de 2018 y que el plazo para el registro de candidaturas a todos los cargos federales de elección popular, correrá del 11 al 18 de marzo de 2018.
Así lo aprobó por unanimidad la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, cuyos proyectos presentará hoy lunes para su discusión y eventual aprobación.
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La fórmula para calcular el tope de campaña se fija a través de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), la cual establece:
“I. El tope máximo de gastos de campaña será equivalente al veinte por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial”.
En este caso cabe recordar que en agosto pasado se aprobaron las cifras del financiamiento público de los partidos políticos nacionales y del conjunto de candidaturas independientes para los gastos de campaña del proceso electoral 2017- 2018, el cual, ascendió a dos mil 148 millones 166 mil 623 pesos.
De esta forma cada candidato a la máxima magistratura podrá erogar como máximo 429 millones 633 mil 325 en la campaña electoral, más 67 millones 222 mil 417 para la fase de precampaña.
Para la elección de diputados y senadores, se prevén las siguientes reglas para fijar el techo de gastos:
“I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos.
“II. Para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña será la cantidad que resulte de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña para la elección de diputados por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos que se considerará será mayor de veinte”.
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Gastos de candidatos independientes
Los 42 millones 963 mil 332 pesos a repartirse entre los candidatos sin partido que reúnan los requisitos, representan el 20% de los poco más de 2 mil 148 mdp asignados a los partidos políticos de financiamiento público para gastos de campaña.
Le corresponde al Consejo General del INE ordenar a la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) establecer las disposiciones aplicables al financiamiento privado de los candidatos independientes, en atención a los topes de gasto de campaña aprobados.
De acuerdo a los criterios establecidos en la Tesis XXI/2015 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se establece que en las “candidaturas independientes, no les es aplicable el principio constitucional de prevalencia del financiamiento público sobre el privado, que corresponde a partidos políticos”.
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