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Opinion

#Dobleces Dos caras en la CNDH

(Primera parte)

Dentro de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), hay un grupo de funcionarios interesados en incrustarse en la sucesión de la Ciudad de México. Es la primera vez en la historia del organismo que, desde el interior, se impulsa a un aspirante al cargo de jefe de Gobierno y le facilita el camino.

Hilda Téllez Lino, titular de la Tercera Visitaduría General de la CNDH, no tiene empacho en manejar un grupo de incondicionales para promover los logros políticos de Martí Batres Guadarrama, secretario de gobierno de la CDMX. Con miras a que obtenga la candidatura morenista para ser jefe de Gobierno. Lo negativo no es pertenecer a un grupo político, toda la cuatroté se encuentra inmersa en distintas facciones y grupos políticos. Lo cuestionable es utilizar el cargo público para favorecer a su grupo político.

El activismo político de Téllez Lino, ya es de dominio público en los pasillos de la comisión y dentro de la Tercera Visitaduría. Su presencia mediática con Batres Guadarrama y con funcionarios del gobierno de la ciudad ya es una constante. No se circunscribe al trabajo institucional. Eso ya quedó rebasado. Ella se asume como parte de un proyecto con miras a 2024 en la CDMX.

El problema aumenta cuando una dependencia como la CNDH, que en la actualidad se encuentra cuestionada, ahora, se entromete en cuestiones partidistas y de la carrera política de la Ciudad de México.

El ejemplo más claro de la suavidad con la que actúa la CNDH y, en específico la Tercera Visitaduría, fue el cambio en el control de las prisiones de la CDMX, antes eran administradas por la Secretaría de Gobierno, y ahora pasaron a ser “dirigidas” por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, encabezada por Omar García Harfuch.

Según en el pronunciamiento sobre el perfil del personal penitenciario, en funciones hasta 2016, en la República Mexicana se señala: “cuando el Sistema Penitenciario forma parte de la estructura policial, únicamente se limita contener a los internos y poco se entiende sobre los fines de la pena, por ello, debe comprenderse a la función penitenciaria como un servicio público diferenciado del policial que debe incorporar a personas formadas profesionalmente con vocación para prestar ese servicio, que conozcan sobre el mismo y se orienten al desarrollo de los medios que prevé el artículo 18, párrafo segundo, constitucional para el logro del objetivo de la reinserción social.

“El modelo idóneo entonces es el que existe cuando el Sistema Penitenciario depende de la Secretaría de Gobierno. Así, la coordinación interinstitucional se realiza de mejor forma, al ser un área que favorece el logro de los principios que integran al Sistema de Justicia Penal.

“Considerar al Sistema Penitenciario dependiente de seguridad pública no es adecuado ya que las funciones que ambos desarrollan, si bien son complementarias y deben coordinarse como subsistemas que son del Sistema de Justicia Penal, el segundo se encuentra orientado a la prevención del delito y el penitenciario a la reinserción social del individuo”.

Esa era la apuesta de la CNDH antes de la cuatroté y sus diferentes facciones. Prisiones que se rigieran por perfiles civiles especializados, dependientes de una secretaría que lograra acuerdos entre diferentes organismos, y no el ceder el control de los centros penitenciarios a la policía, a pesar de lo mucho que se pueda modificar la ley para que estos “cumplan con la norma”.

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